"... En el nombre de Dios clemente y misericordioso. Escritura otorgada por Abd-al-Aziz ben Musa a Teodomiro ben Cobdux.
Que este se aviene o se somete a capitular aceptando el patronato y la tutela de Alah y la clientela de su profeta, con la condición de que no se impondrá dominio sobre él ni sobre ninguno de los suyos, que no podrá ser cogido ni desposeído de su Señorio, que ellos no podrán ser muertos ni cautivados, ni apartados unos de otros, ni de sus hijos, ni de sus mujeres, ni violentados en su religión, ni quemadas sus iglesias; que no será despojado de su Señorío mientras sea fiel y sincero, cumpla lo que hemos capitulado con él; Que su capitulación se extiende a siete ciudades que son: Orihuela, Valentiia, Alicante, Mula, Bigastro, Eyyo y Lorca. Que no dará asilo a desertores ni a enemigos ; que no intimidará a los que viven bajo nuestra protección, ni ocultará noticias sobre enemigos que sepa. Que él y los suyos pagarán cada año un dinar y cuatro modios de trigo, y cuatro de cebada, y cuatro cántaros de arrope y cuatro de vinagre y dos de miel y dos de aceite; pero el siervo solo pagará la mitad..."
Los pactos entre los gobernadores peninsulares y las tropas de Tariq ibn Zyad y Muza ibn Nuzayr se sucedieron, y este Pacto de Tudmir es un modelo de ello. Este pacto sigue el modelo islámico de relaciones entre musulmanes y otras "gentes del libro", es decir, judios y cristianos, pacto este que se conoce como "dimma".
El documento tiene dos ideas; una principal que es el acatamiento y sometimiento de Tudmir al conquistador Abd al- Aziz , siguiendo ese modelo de pacto. Existe una delimitación territorial del mismo (los territorios que se han rendido sin combate) y las garantías del acuerdo. En virtud del mismo, las comunidades de judíos y cristianos (dimmíes) conservan su religión y las instituciones relacionadas, sus instituciones políticas y administrativas, sus costumbres y usos, su sistema jurídico, etc. De tal suerte cuando un judío o cristiano era sorprendido cometiendo algún delito, era juzgado por sus propios jueces y según "la costumbre" propia de su comunidad. Constata a su vez la característica de una religión monoteísta, al abarcar la protección de Alah y del profeta Mahoma, a todos los dimmíes.
La segunda idea estipula las condiciones económicas de ese sometimiento, el pago del tributo de parias, tan común durante los ocho siglos de presencia musulmana en la península, siendo pagados por los cristianos durante la época de fuerte poder islámico, y siendo exigido por los reinos cristianos a éstos, cuando el centro del poder expansivo pasó a ellos con el fin del Califato. Es de destacar desde el punto de vista social la distinción que el texto hace entre un hombre libre y un esclavo que es obligado a pagar la mitad de lo exigido al libre.
El pacto firmado por Teodomiro parece que dejó de tener vigor con la instalación en el territorio de tropas sirias llegadas a Al-Andalus. En cualquier caso, cuando Abderramán I creó la nueva división administrativa, al erigirse en Emirato Independiente del Califato de Bagdad, parece quel pacto no estaba en vigor.
Con el Pacto de los Conquistadores con Teodomiro de Orihuela en el año 713, pretendo cumplir mi cometido de presentar un yacimiento arqueológico ubicado en la localidad de Barinas, en el noreste de la Región de Murcia. Sin lugar a duda, la invasión musulmana del 711 trajo consigo cambios considerables en la fisonomía de los asentamientos visigodos establecidos hasta el momento, y en este fenómeno de expansión y cambios a lo largo de los siglos posteriores podemos ubicar el yacimiento islámico del Cabezo del Moro.
Aprovechando el desorden social y la inestabilidad imperante en la Península Ibérica a principios del S.VIII, tropas musulmanas a las órdenes de Tariq penetran por Gibraltar comienzan la campaña de conquista del reino visigodo.
En el año 713, las tropas abanderadas por Abd al-Aziz asumen la conquista del sureste peninsular, dirigiéndose desde Granada a las tierras gobernadas por Teodomiro, señor de la región levantina. El pragmatismo de este noble visigodo, en un momento en el que la mayor parte del reino ya estaba en manos de los musulmanes, le llevó a pactar con Abd al-Aziz la sumisión del sureste peninsular, donde se encontraba Tudmir, en lo que ha quedado consagrado para la historia como el Pacto de Teodomiro.
Con tal referencia a Teodomiro y a Tudmir pretendo acotar un espacio coherente, atendiendo tanto a la caracterización física del territorio como a la histórica. Mi principal objetivo es presentar el yacimiento del Cabezo de Moro en los Castillejos de Barinas, muy poco conocido, y datado en siglos posteriores al mencionado Pacto de Teodomiro, concretamente en los siglos X-XI.
La ubicacion de este yacimiento es ; Fortuna, 27-35 (892), 1º 2´ 42´´ Long.W y 38º 15´ 14´´ Lat N. El cabezo del Moro es un cerro amesetado de 346m de altitud, unos dos kilómetros y medio al sur de Barinas. El cerro está perfectamente aislado por sus tres lados; las laderas surorientales suroccidentales son dos escarpados barrancos en cuyos fondos discurren dos ramblas tributarias del río Chicamo- la del Zurca, que lo delimita por el oeste y la del Moro, que lo hace por el este-, ambas confluyen al pie del yacimiento dando lugar a un interesante sistema hidráulico. La ladera norte es la más suave, aunque también está delimitada por un barranco que confluye en la rambla del rio Zurca. La cumbre del cerro configura una meseta bastante amplia, suavemente inclinada hacia el sureste , donde se intuyen los restos de un acceso, quizás un camino o puerta- hacia la rambla del Moro. En toda su superficie se observan numerosos vestigios de estructuras arquitectónicas, bastante deterioradas, se aprecian muros de varias hiladas de mampuesto irregular, trabados en seco, que configuran habitaciones de tendencia cuadrangular, y restos de algún muro de cierre del poblado. En el extremo noroccidental del yacimiento, donde han aparecido huesos humanos, podría hallarse la necrópolis
Entre los materiales hallados destacamos las cerámicas modeladas a mano; tapaderas planas, jarras, tinajas de bordes engrosados y exvasados. Entre las piezas torneadas abundan las jarras con decoración pintada en óxido de hierro a base de trazos o reticulados, y las formas abiertas de amplios diámetros. Muy significativa, a pesar de su escasez, es la "olla valenciana".
La cronología del yacimiento nos la da el tipo de marmita, así como la decoración pintada y la aparición del vidriado policromo o de la olla valenciana, que indican una cronología del S.X, preferentemente la segunda mitad, extensible hasta principios del S.XI.
Debemos resaltar el azud que divisamos en el punto de confluencia de las dos ramblas que contornean el asentamiento y que retienen las aguas del rio Zurca y del que parte una acequia que alimenta un pequeño espacio regado conocido por "El Chorro". La obra hidraúlica actual no parece muy antigua, pero su origen puede ponerse en relación con el asentamiento islámico, a juzgar por la existencia de otro azud de mampostería en la Rambla del Moro, a los pies del cabezo completamente colmatado de sedimento, y por los restos hidraúlicos que afloran en esta rambla.
Se trata de asentamientos ubicados en lugares de difícil acceso y protegidos por las propias condiciones de su abrupta topografía. Suelen situarse en la cumbre de elevaciones, en donde los barrancos y ramblas suelen ser frecuentes. No obstante, este tipo de asentamiento se vinculó a una tendencia de "ocupación de las alturas". Los estudios arqueológicos actuales parecen demostrar que tal tendencia se inserta dentro de un fenómeno generalizado en todo el Mediterráneo occidental desde el S.V , tal y como se constata en Italia, sur de Francia y la fachada mediterránea de la Península Ibérica.
En el Cabezo del Moro, pese a la distancia temporal con tal fenómeno, se da ese tipo de asentamiento en la cumbre de un monte de altura media y que proporciona materiales perfectamente reconocibles como tales, la terra sigillata y la cerámica común a torno y a mano. Generalmente este fenómeno de asentarse en altura no se puede abordar desde una perspectiva tradicional de la inseguridad ante conflictos e invasiones, ya que siguen recibiendo la terra sigillata, lo cual nos indica que existía una fluidez comercial suficiente para no pensar en una interrupción forzosa mediante conflictos. Por otro lado, tampoco podemos insertar este fenómeno en la instalación de castra avanzados en las líneas fronterizas. Quizás lo más lógico a considerar es situar este proceso en un contexto de desgaste del sistema de intercambio y relacionarlo con la crisis agraria y ecológica del sistema productivo romano, con el agravamientoque supusieron las plagas y epidemias, y cuyo último resultado sería la dispersión de parte de la población.
Así pues, la conquista islámica incidió de forma directa sobre esta tendencia de dispersión en poblados de altura, y actuó acentuando una dinámica poblacional previa.